sábado, 20 de abril de 2013

LA LEY Y EL ORDEN: Secreto profesional y responsabilidad legal

En el marco la práctica profesional es fundamental el conocimiento actual de la ley bajo la cuál nos regimos como futuros odontólogos.  Al respecto una de las aristas que envuelve el marco legal es la del secreto profesional y confidencialidad así como nuestra responsabilidad como profesionales ante la ley. Ambos tópicos se relacionan directamente con los derechos de nuestros pacientes y mal praxis profesional, lo que nos lleva finalmente a enmarcar el ejercicio de la medicina y sus diferentes áreas en el ámbito de la justicia. A continuación dejo adjunto el desarrollo de ambos tópicos.  

Saludos a todos!, Fernanda




1 comentario:

  1. Es importante destacar que a nivel internacional se han establecido normativas éticas,tales como la "Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Defensa y Secreto del Paciente", adoptada por la 45ª Asamblea Médica Mundial Budapest, Hungría, Octubre 1993 donde se estipula que los médicos tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar por los intereses de sus pacientes en todo momento.
    Si el médico descubre una situación que pueda afectar la salud del paciente, es su deber informar a las autoridades, de modo que se tomen las medidas necesarias para remediar dicha situación. (1)

    Ante todo, cabe consignar que la ética odontológica establece que es un deber del Cirujano Dentista guardar el secreto profesional, pero señala las siguientes excepciones lógicas:
    a) Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los casos y en la forma que determinan las leyes vigentes
    b) Si entre colegas fuera necesario revelar antecedentes clínicos para la mejor atención del paciente
    c) Si el cirujano dentista fuera objeto de una acusación que haga necesario revelar un secreto profesional, con el objeto de resguardar su honor y prestigio.
    d) Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento hechos delictuosos que impusieran su denuncia. Entre las situaciones que obligan legalmente a romper el secreto están las diversas denuncias y notificaciones de muerte sospechosa, violenta o provocada, de lesiones corporales, enfermedades infectocontagiosas, invalidez en accidentes de trabajo, etc.(2)

    Por lo que debemos actuar con responsabilidad respecto a la información que manejamos de nuestros pacientes, pues nos otorga una situación de poder, al considerar sus antecedentes confidenciales.


    (1)http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=225
    (2)Ccioca L, Odontología Médico Legal,Cap.54: Secreto Profesional Odontológico págs. 395-399, Ed Jurídicas de Santiago, 2009

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